Processo Penale e GiustiziaISSN 2039-4527
G. Giappichelli Editore

indietro

stampa articolo leggi articolo leggi fascicolo


La reparación económica a la víctima en el sistema Espanol (di Helena Soleto-Munoz)


Trabajo subvencionado por el proyecto DER2015-66435-P, Ministerio de Economía y Competitividad, España. ORCID http://orcid.org/0000-0001-8283-7354

Las exigencias europeas suponen que las víctimas han de recibir reparación por los delitos sufridos. Estas obligaciones de los Estados se recogen indirectamente a través de mecanismos que establecen el deber del Estado frente a las víctimas transfronterizas, sin embargo en 2016 el Tribunal de Justicia de la UE ha condenado a Italia por no tener una normativa suficientemente protectora. En el caso Español, se observa que pese a tener sobre el papel una normativa protectora, en la práctica los condenados no pagan las indemnizaciones, y por parte del Estado las indemnizaciones concedidas son prácticamente anecdóticas.

Compensation to the victim in the Spanish legal system

European Union and European Council require that victims must receive reparation for the crimes they have suffered. In 2016 the EU Court of Justice has condemned Italy for not having sufficiently protective regulations. In the Spanish case, it is observed that despite having a formal protective legislation, in practice convicted do not pay the compensations included in the sentences, and the compensation granted by the Spanish Government are practically anecdotal.

LA VÍCTIMA EN EL SISTEMA DE JUSTICIA LAS EXIGENCIAS EUROPEAS La reparación a la víctima ha sido una finalidad secundaria del proceso penal tradicionalmente, siendo la principal la represión de la conducta delictiva y la tutela jurídica [2]. Los países desarrollados han focalizado tradicionalmente sus esfuerzos normativos y prácticos en el desarrollo y cumplimiento de las garantías jurídicas en torno al acusado, a la vez que se ha cuidado la situación de la víctima periféricamente [3]. En los últimos años a nivel mundial [4] y en los países europeos se ha realizado un esfuerzo por mejorar el tratamiento a la víctima, a medida de que las exigencias mínimas del proceso debido cara al infractor se van superando. El Consejo de Europa ha sido la institución que más tempranamente se ha ocupado de la visión y protección de la víctima ante el ilícito penal, y específicamente el Convenio Europeo sobre compensación por el Estado a víctimas de delitos violentos (ETS n.116) de 1983 y la Recomendación 2006 (8) del Comité de Ministros de los Estados Miembros del Consejo de Europa sobre asistencia a víctimas de delito. En el marco de la Unión Europea, numerosos documentos de trabajo y regulación se aprobaron en una primer fase con la finalidad de mejorar la situación de la víctima, destacando en el ámbito que nos ocupa la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la indemnización a las víctimas de delitos [5]. Las instituciones europeas, ante la falta de homogeneidad y eficacia en la implementación, por una parte, y la posibilidad de regular a través de Reglamentos y Directivas en esta materia a partir del Tratado de Lisboa por otra, ha desarrollado normativas más exigentes para todos los Estados, concretamente los siguientes textos: – Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. – Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. Directiva 2011/99/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre la orden europea de protección. – Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión [continua..]

» Per l'intero contenuto effettuare il login

inizio


Fascicolo 5 - 2017