Processo Penale e GiustiziaISSN 2039-4527
G. Giappichelli Editore

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El Estatuto español de la víctima del delito y el derecho a la protección (di Angel Tinoco Pastrana)


Vamos a tratar la protección de las víctimas tras la promulgación del Estatuto de la víctima del delito, que transpone la Directiva 2012/29/UE y codifica los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas. Estudiaremos si existen buenas prácticas en el Derecho español en esta materia. Los problemas derivados de la antigüedad de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 y la dispersión normativa, requieren una seria y precisa regulación de la materia. El Estatuto reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo relevantes las innovaciones que introduce en el tratamiento de las víctimas con necesidades especiales de protección y en la protección de la víctima durante las fases de investigación y enjuiciamiento. El Estatuto respeta y supera las normas mínimas de la Directiva e introduce importantes novedades, pero existen extremos que no están lo suficientemente precisados, lo cual junto con la carencia de medios y recursos, puede obstaculizar la eficacia y aplicación práctica de la nueva normativa.

The Spanish Crime victim Statute and the right to protection

We are going to study the protection of victims following the enactment the Crime victim Statute. The Statute transposes the Directive 2012/29/UE, and codifies the procedural and extra-procedural rights of victims. We are to investigate if good practices exist in Spanish Law. The problems derived from the antiquity of the Act of Criminal Procedure of 1882 and the multiplicity of the regulations, require a new, serious and precise regulation of the matter. The Statute reform the Act of Criminal Procedure, being relevant the innovations in the treatment of victims with specific protection needs and the protection of the victim during criminal investigations and court proceedings. The Statute respects and exceeds de minimum standards of the Directive and introduces important innovations, but there are extremes which are not sufficiently specified, which together with the lack of means and resources, it can hinder the effectiveness and practical application of the new regulation.

INTRODUCCIÓN Recientemente se acaba de promulgar en España la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito (LEVD) [1], que transpone la Directiva 2012/29/UE [2]. Vamos a tratar la protección de las víctimas y el reconocimiento de las víctimas con necesidades especiales de protección en la LEVD, materia que se regula en su Título III. La LEVD lleva a cabo una sobresaliente codificación de los derechos procesales y extraprocesales de las víctimas de delitos. No sólo reconoce los derechos mínimos de la Directiva sino incluso otros adicionales, introduciendo importantes novedades sobre la materia. Constituye un texto más ambicioso que traslada las demandas de la sociedad española, dada la “postración de los derechos y necesidades de las víctimas”, conforme al valor superior de justicia. La promulgación de la LEVD conlleva que España esté entre los países pioneros de la UE al regular en una sola norma los derechos de las víctimas [3]. La protección y el apoyo que ofrece a la víctima ostentan también una dimensión extrapro­cesal. Se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo en aras a la salvaguarda integral de la víctima, incluyendo medidas de protección concretas para determinados colectivos. La LEVD se presenta y publica como Anteproyecto, informado en Consejo de Ministros, el 24 de octubre de 2013. El Anteproyecto se presenta en el contexto de la importante repercusión y rechazo que tuvo fundamentalmente en gran parte de la sociedad, la condena a España por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el asunto Del Río Prada c. España(Demanda n. 42750/09), de 21 de octubre de 2013, que conllevó derogación de la denominada “doctrina Parot”, o doctrina del “doble cómputo legal”, y en gran medida parece que intenta satisfacer ciertas demandas de la sociedad y de las víctimas del delito. En este trabajo estudiaremos el grado de cumplimiento y desarrollo de los derechos reconocidos y las medidas de protección establecidas en el Capítulo III de la Directiva en el ordenamiento español tras la promulgación de la LEVD, y la correlativa reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 (LECRIM) que la LEVD lleva a cabo. Veremos si existen buenas prácticas en el proceso penal español para el cumplimiento de la Directiva [4]. El Derecho español carece de una codificación completa en el proceso penal, planteando la LECRIM importantes problemas de interpretación y de aplicación como consecuencia, entre otros factores, de su antigüedad. A pesar de esta reforma de la LECRIM que la LEVD lleva a cabo, continúa [continua..]

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Fascicolo 6 - 2015